Ferrer Cogollos Abogados Delito Acceso Historia Clinica

El acceso sin consentimiento a la historia clínica es un delito que conlleva pena de prisión. Eso quiere decir que es ilegal consultar la historia clínica de pacientes que no estén asignados al mismo profesional.

Por tanto, no se puede acceder a la historia clínica de amigos, familiares ni de otros compañeros.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de marzo, nº 250/2021, rec. 2463/2019, establece que el acceso indebido a la historia clínica es constitutivo de delito, reiterando lo que ya había manifestado en la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2021, manifestando:

“En dicha sentencia se enjuició un caso muy similar en el que una profesional sanitaria entró en una historia clínica sin autorización y, como aquí, por curiosidad, y se tuvo conocimiento de ese acceso por una conversación posterior que dio lugar a la formulación de la denuncia. Esta Sala consideró típica la conducta y estimó procedente la sanción penal porque el acceso no autorizado a datos sensibles relativos a la salud colma las exigencias del tipo por el singular carácter sensible de esos datos.

En dicha sentencia hemos reiterado que «(…) tratándose de datos albergados en ficheros de salud, ese perjuicio aparece ínsito en la conducta de acceso. Se trata de datos sensibles que gozan una especial protección por tratarse de datos relativos a la salud. La salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y, de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta, es «un dato perteneciente al reducto de lo que normalmente se pretende no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona de su núcleo familiar (…)».

Posibles sanciones:

    • Sanción impuesta por la administración sanitaria correspondiente, incluidas medidas disciplinarias como suspensión de funciones.
    • Responsabilidad civil si del acceso a la historia clínica se derivan daños morales para el paciente (por ejemplo, si los datos son difundidos).
    • Sanción administrativa por vulnerar la normativa de protección de datos. Los datos sobre la salud del paciente contenidos en la historia clínica son datos especialmente protegidos y su uso indebido puede sancionarse con multas de hasta 20 millones de euros, ya que estamos ante una infracción muy grave de la normativa (tratamiento de datos personales especialmente protegidos sin el consentimiento del titular y sin que concurra ninguna excepción de las contempladas en la ley).
    • Sanción penal. El acceso indebido a los datos de la historia clínica puede considerarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), castigado, en el caso de los profesionales sanitarios, con penas de prisión de tres a cinco años y posible inhabilitación de seis hasta 12 años. Para otras personas, las penas son de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En este delito se incurre por el mero acceso no autorizado a la historia clínica, es decir, que ni siquiera es necesario que los datos sean usados o difundidos.

¿Y si ha sido mi expareja?

Que el autor de un delito sea pariente del ofendido por el mismo es un dato que puede agravar la pena.

Se entiende por pariente a efectos de agravar la pena en el delito de revelación de secretos

    • Cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.
    • Ascendientes.
    • Descendientes.
    • Hermanos.

Audiencia Provincial de Pontevedra. Sección nº 5. Sentencia nº 225/2023 de 24 de julio de 2023.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a tres años y diez meses de cárcel y al pago de una multa de 4.050 euros a una mujer que, en su condición de enfermera en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) en el área sanitaria de Vigo, entre 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019, accedió en 196 ocasiones a la historia clínica electrónica de su expareja; y, en 124, a la de la compañera sentimental del afectado. Además de la pena de prisión, los magistrados la han inhabilitado durante nueve años y le han impuesto la prohibición de aproximarse a los perjudicados durante tres años.

El tribunal, que la consideró culpable de dos delitos continuados de revelación de secretos, tuvo en cuenta, en ambos casos, la atenuante de reparación del daño porque consignó 12.000 euros a favor de los perjudicados en concepto de indemnización por daños morales; y, respecto del cometido en relación con su expareja, apreció la agravante de parentesco. Además, la condenó a indemnizar a cada una de las víctimas con 6.000 euros.

Los jueces consideran probado que la acusada carecía, en todas las ocasiones, del consentimiento “expreso o tácito” de los denunciantes, así como de “una justificación asistencial”. Así, destacan en la sentencia que se guió, “en todos y cada uno de los accesos”, por el ánimo “de invadir la esfera más personal e íntima” de los perjudicados, así como “de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su expareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello”.

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